La Psiconeuroinmunología

La Psiconeuroinmunologia es una nueva disciplina científica, que se forma a partir de los años 80, apoyada en los descubrimientos de Ader y Cohen de las respuestas inmunitarias condicionadas y que postula la interacción bidireccional entre: el sistema nervioso centra, el sistema endocrino, el sistema inmune y la psique, para explicar la presencia de salud y enfermedad. La Psicoinmunología es el área de aplicación psicológica clínica de las evidencias experimentales obtenidas por la psiconeuroinmunologia.



FELIZ DÍA DEL PSICÓLOGO VENEZOLANO









Ejercemos una disciplina científica, basada en evidencias.


Pablo Canelones

La palabra psicología se usó por primera vez, como título de un libro publicado por Rudolf Goglenius en el año 1590. Desde esa publicación se define a la psicología como ciencia, desligada de la filosofía, aunque su objeto de estudio era el alma. Los desarrollos metodológicos posteriores definieron y adecuaron su objeto bajo la rigurosidad experimental. En Venezuela el  estudio de Psicología a nivel universitario tuvo su génesis en centros de investigación, como el “Instituto de Psicología y Psicotecnia” fundado en la Facultad de Filosofía y Letras, en 1950, que dio impulso a la fundación de la Escuela de Psicología de la UCV en el año 1956.

El perfil profesional del psicólogo ha sido desde entonces, dirigido a la búsqueda de la verdad a través de la metodología científica. El esfuerzo académico y gremial se ha alineado en esa búsqueda, como aporte fundamental al mejoramiento de la calidad de vida de todos los venezolanos. Una de las expresiones de esta motivación es el articulado de la Ley del ejercicio de la psicología, publicado en el año 1978, en el que se define no solo el ejercicio de la psicología, sino también el ejercicio ilegal de esta disciplina.

En el Artículo 2  de la ley se define la profesión de la siguiente manera: “…Se entiende por ejercicio de la Psicología, la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico del comportamiento del ser humano y del animal, tanto en la realización de labores de investigación y docencia en Psicología, como en la prestación de servicios profesionales, a título gratuito u oneroso, directamente a particulares o a instituciones públicas o privadas. Este conocimiento capacita al Psicólogo para colaborar en los distintos ámbitos de la conducta humana y animal, a través de acciones de exploración, descripción, explicación, predicción, orientación y modificación de situaciones, tanto en el contexto de la investigación pura, como en el marco de la investigación aplicada, la docencia en Psicología y el ejercicio profesional, libre o institucional. Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de las dificultades de la evolución psicológica normal del individuo; para la elaboración de programas que favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solución de problemas en la conducta mediante el empleo de técnicas y procedimientos psicológicos…”

En el Capítulo II de la Ley referido al ejercicio Ilegal de la profesión, en su artículo 8, literales a y f, se hace sentir la indudable orientación científica que predomina en todas las áreas de la Psicología. El legislador lo expresa de la siguiente forma: “… Ejercen ilegalmente la Psicología: a) Aquellas personas que, sin cumplir los requisitos que esta Ley establece, se atribuyan los títulos de profesionales de la Psicología y quienes suplanten a personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión. f) Las personas que habiendo o no llenado las prescripciones de la presente Ley, incurran en prácticas mágicas o esotéricas, presentándolas como psicológicas…”

De la misma forma, en el Código de ética del Psicólogo de Venezuela, aprobado por la II Asamblea Ordinaria de la Federación de Psicólogos de Venezuela en el año 1981. Se establece como norma ética la observancia de las evidencias científicas para apoyar la acción del psicólogo, independientemente del área a la que se dedique. Especialmente en sus artículos 5, 14 y 42, que se transcriben a continuación.
Artículo 5: El Psicólogo está obligado a ejercer su profesión en condiciones morales y materiales que garantice la calidad científica de la misma y los eminentes fines humanos que deben caracterizarle.
Artículo 14: Es éticamente ineludible para el profesional de la Psicología, una constante preocupación por la formación intelectual, esforzándose por estar en permanente actualización de conocimientos respecto a los adelantos de la ciencia.
Artículo 42: Está prohibido al Psicólogo toda forma de competencia desleal. Se presume ésta en la oferta o sugerencias publicitarias de curaciones milagrosas o mágicas, por medio de frases, dibujos o signos similares.

Queda claro que la Psicología es una disciplina científica, basada en evidencias, que prueba sus hipótesis teóricas mediante protocolos de investigación, con metodología sofisticada que aseguren resultados confiables y que puedan generalizarse y ser aplicados en la práctica pública y privada.

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Pablo A Canelones Barrios